Cada caso es individual y único, pero siempre trabajamos conjuntamente con nuestros clientes y abogados locales para lograr el resultado deseado.
Tenemos experiencia en la impugnación de notificaciones rojas de Interpol, solicitudes preventivas para bloquear una posible publicación, así como en la comprobación de notificaciones rojas de Interpol o difusión.
El demandante es nacional de Ucrania y Rusia. De 2007 a 2014, fue miembro de la organización nacionalista rusa Restruct, y participó en concentraciones y acciones públicas de condena de las acciones de las autoridades rusas en Crimea.
Es objeto de una Difusión difundida el 19 de noviembre de 2020 por Rusia por «Uso de la violencia contra un representante del poder»
El 6 de noviembre de 2020, fue detenido en Yakarta (Indonesia) en base a la Difusión y puesto en libertad más tarde ese mismo mes.
El demandante solicitó la supresión de los datos que le afectaban, alegando, en esencia, que:
Teniendo en cuenta el contexto general del caso, la Comisión recuerda que para apoyar su argumento de finalidad política, el demandante afirmó que cuando fue detenido en Indonesia sobre la base de la difusión de la detención con vistas a la extradición distribuida por Rusia, fue apoyado por la Embajada de Ucrania en Indonesia, así como por el Ministro de Asuntos Exteriores de Ucrania que, el 28 de noviembre de 2020, tuiteó que: «Devolvimos al ciudadano ucraniano Mykhailo Orieshnikov de Indonesia, donde Rusia intentó apoderarse de él, utilizando a Interpol para su persecución política. No se lo permitimos. El avión con Orieshnikov ya está volando hacia Kiev.
Pasaporte ucraniano = protección del Estado ucraniano». Aunque no recibió confirmación de la OCN de Ucrania, la Comisión verificó a través de la plataforma Twitter que el ministro ucraniano de Asuntos Exteriores, Dmytro Kuleba, envió efectivamente el mencionado tuit desde su cuenta verificada de Twitter en relación con el solicitante.
La Comisión consideró que mantener la impugnación de los datos tendría importantes consecuencias negativas para la neutralidad de la Organización.
Por consiguiente, la Comisión concluyó que los datos impugnados a este respecto no se ajustaban al artículo 3 del Estatuto de INTERPOL.
El demandante tiene doble nacionalidad ucraniana y austriaca, y es propietario de una empresa.
En 2011, la empresa estatal rusa transfirió más de 17 millones de dólares estadounidenses a empresas de nuestro cliente para la entrega de equipos. Sin embargo, los equipos no se entregaron en su totalidad por razones que no dependían de la voluntad de nuestro cliente, sino que estaban relacionadas con otros contratistas
Sin embargo, nuestro cliente fue acusado de malversación fraudulenta de fondos del presupuesto ruso e incluido en la lista internacional de personas buscadas en 2020
El 08 de abril de 2022, el demandante fue detenido en Vasarosnameny, Hungría, en base a la Difusión. Se le impusieron medidas restrictivas, a la espera del procedimiento de extradición. El 11 de abril de 2022, el Tribunal de Derecho Metropolitano húngaro emitió una decisión denegando su extradición basándose en que las condiciones para la extradición no eran aplicables porque se había alcanzado la prescripción del delito según la legislación húngara
El demandante solicitó la supresión de los datos que le conciernen, alegando, en esencia, que
En primer lugar, la Comisión establece que Rusia no explicó adecuadamente la ausencia de esfuerzos por parte de sus autoridades para perseguir la finalidad de la difusión con respecto a sus homólogos austriacos, dado que las autoridades rusas declaran oficialmente su ubicación en Austria. Por lo tanto, la Comisión expresó algunas dudas sobre el interés activo de las autoridades rusas por lograr la finalidad de los datos en el sentido de los artículos 10 y 97, apartado 1, de la RPD.
La Comisión analizó la disponibilidad de elementos para describir la implicación delictiva individual del Solicitante.
La Comisión en su análisis de los elementos tangibles disponibles para describir el vínculo entre el Solicitante y los hechos subyacentes, la firma del contrato por parte del Solicitante parece ser la única conducta que se le imputa a título individual sin agrupar su participación a la de sus cómplices, lo que no supone, en sí mismo, un vínculo suficiente con una conspiración criminal.
Decide que los datos relativos al solicitante no se ajustan a la normativa de INTERPOL aplicable al tratamiento de datos personales, y que deben ser suprimidos de los ficheros de INTERPOL.
El Cliente es un ciudadano del Reino Unido y Chipre, acusado de fraude bancario.
En enero de 2020, las autoridades británicas competentes solicitaron a Interpol la publicación de una difusión azul sobre el cliente, alegando que era testigo en el caso y que su paradero y sus declaraciones eran importantes para la policía. Aunque, en ese momento el fiscal del mismo caso ya sospechaba del Cliente.
En abril de 2020 Interpol emitió una difusión azul sobre el Cliente, que en ese momento se encontraba en Chipre.
En agosto de 2020, el bufete de abogados de Interpol presentó una solicitud preventiva a Interpol, pidiendo que no se publicara una difusión roja, si las autoridades del Reino Unido lo solicitaban, a la espera de que se examinaran otras solicitudes pertinentes de la parte de la defensa y de que la CCF de Interpol tomara la decisión final.
En septiembre de 2020, las autoridades británicas solicitaron la publicación de la notificación roja sobre el cliente.
Nuestros abogados solicitaron la supresión de los datos relativos al Cliente alegando, entre otras cosas, que
La CCF ha indicado en su decisión que, tal y como estipula el artículo 79 del Reglamento, todas las solicitudes de notificación serán examinadas por la Secretaría General para comprobar su conformidad con el presente Reglamento.
Las actuaciones de las autoridades nacionales de investigación prueban y demuestran su conocimiento de que el Solicitante ya era de hecho sospechoso en el caso, pero al mismo tiempo solicitaron que se emitiera una notificación azul sobre él, lo que indujo a error a la Secretaría General.
Según el artículo 77§2 (a) del Reglamento, la Secretaría General no puede publicar la notificación en nombre de la Organización, si los datos facilitados no cumplen las condiciones para publicar una notificación.
En abril de 2021, la Comisión consideró que el anuncio ya no cumplía las condiciones para su publicación y, de conformidad con el artículo 81§3 (c) del Reglamento, el anuncio debe ser cancelado.
Mr. S. is a famous Ukrainian businessman, who was charged on rather imaginative and illegal grounds with embezzlement of public funds in 2017. At the moment when the charges were made Mr. S. was in a business trip abroad. After receiving information about illegal prosecution against him Mr. S. decided not to come back to Ukraine as he doubted he could face a fair trial at the moment.
In order to obtain an arrest warrant in court, the prosecutor, understanding that the evidence is quite poor, submitted to court so-called testimonies against Mr. S., provided by his former business partners, which were made under pressure and threat of an illegal imprisonment.
In August 2018 a Red Notice regarding the Client was published by the Interpol.
Nuestros abogados solicitaron la supresión de los datos relativos al Cliente alegando, entre otras cosas, que
El CCF ha recordado que, según el artículo 2 del Estatuto de Interpol, la actividad de Interpol se realiza en el espíritu de la «Declaración Universal de los Derechos Humanos». Mientras tanto, los métodos ilegales para reunir pruebas en el caso que utilizó el fiscal se ven confirmados por las declaraciones de Alexandr Masalobov en su declaración jurada. Entre otras cosas, el Sr. Masalobov mencionó que fue amenazado con ser puesto bajo custodia si no prestaba los testimonios necesarios. Esto indica que la persecución penal a nivel nacional no cumplió las normas y principios de los derechos humanos.
En octubre de 2019, la Comisión consideró que el anuncio ya no cumplía las condiciones para publicar un anuncio y, de conformidad con el artículo 81§3 (c) del Reglamento, el anuncio será cancelado.
El cliente fue objeto de una difusión difundida por Ucrania en 2010 por «apropiación indebida o malversación de bienes ajenos por una persona a la que le fueron confiados cometidos respecto de una cantidad bruta» sobre la base de una orden de detención sin nombre en ese momento.
El demandante señaló que el caso carecía de interés a efectos de la cooperación policial internacional debido al reducido número de daños.
La Comisión consideró que se había producido un uso indebido de los canales de INTERPOL en la emisión de la difusión, ya que recordó que la capacidad para emitir una orden de detención nacional no debería depender de las actuaciones de INTERPOL.
Como factor agravante, la Comisión señaló la naturaleza y las sumas relativamente pequeñas asociadas al delito en cuestión. Así pues, ello podría plantear problemas en cuanto al interés del delito a efectos de la cooperación policial internacional, tal como pretende el artículo 35.1 del RPD.
Que los datos relativos al solicitante no se ajustan a las normas de INTERPOL aplicables al tratamiento de datos personales, y que deben ser suprimidos de los ficheros de INTERPOL.
En 2021, al cruzar la frontera germano-danesa, el cliente fue interceptado por la policía fronteriza danesa y, tras comprobar su documentación, lo detuvieron diciendo que estaba buscado por la Interpol (a petición de la República de Turquía) por haber sido condenado 6 años por robo.
En 2021, el Fiscal General danés hizo una recomendación de no extraditar al Cliente a las autoridades turcas, ya que no se puede descartar con certeza razonable que el Cliente, si es extraditado a las autoridades turcas, corra el riesgo de ser sometido a tortura u otros tratos inhumanos o crueles, trato degradante en violación del artículo 3 del CEDH, véase el artículo 6 (1) de la Ley de Extradición 2.
Basándose en las recomendaciones del Fiscal General, el 8 de abril de 2021, el tribunal de Nicobing decidió denegar la extradición de Ruslan Lebid a petición de la parte turca.
El demandante alegaba la violación del artículo 2 del Estatuto de INTERPOL / los artículos 3 y 6 del CEDH / los artículos 5 y 10 de la DUDH en su caso.
Tras presentar una denuncia a la Comisión, el país de origen de los datos eliminó de forma independiente los datos sobre el cliente.