Hechos
El solicitante es ciudadano de Ucrania y Rusia. De 2007 a 2014 fue miembro de la organización nacionalista “Restruct” y participó en manifestaciones públicas y actividades que condenaban las acciones de las autoridades rusas en Crimea.
El solicitante se convirtió en objeto de una difusión de Interpol, emitida el 19 de noviembre de 2020 por Rusia, por “uso de violencia contra un servidor público”.
El 6 de noviembre de 2020, el solicitante fue detenido en Yakarta en base a esta difusión y fue liberado más tarde ese mismo mes.
Consideración de la Comisión
La Comisión de Control de Archivos de Interpol (CCF) señaló que, para respaldar su afirmación sobre la motivación política, el solicitante alegó que, durante su detención en Indonesia con base en la difusión emitida por Rusia, recibió apoyo de la embajada de Ucrania en Indonesia y del Ministro de Relaciones Exteriores de Ucrania, quien el 28 de noviembre de 2020 escribió en Twitter: “Hemos devuelto al ciudadano ucraniano Mykhailo Oreshnikov de Indonesia, donde Rusia intentó capturarlo, utilizando a Interpol para su persecución política. No permitimos que lo hicieran. El avión con Oreshnikov ya está en camino a Kiev. Pasaporte ucraniano = protección del estado ucraniano.”
Aunque la Comisión no recibió confirmación del NCB de Ucrania, verificó a través de la plataforma Twitter que el Ministro de Relaciones Exteriores de Ucrania, Dmytro Kuleba, efectivamente envió el mencionado tweet desde su cuenta oficial.

Argumentos de los abogados de Interpol
Los abogados de Interpol solicitaron la eliminación de los datos del solicitante, argumentando que:
- El caso tiene un carácter principalmente político.
- Las autoridades indonesias rechazaron su extradición.
- Los procedimientos correspondientes no cumplieron con los principios de derechos humanos.
Decisión (decisión de la Comisión de Control de Archivos de Interpol)
La Comisión resolvió que la conservación de los datos impugnados tendría consecuencias negativas significativas para la neutralidad de la organización.
Por lo tanto, la Comisión concluyó que los datos impugnados en este caso no cumplen con el artículo 3 de la Constitución de Interpol.
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